¿Cuál es el plazo para denunciar el allanamiento de morada?
En España, el allanamiento de morada está tipificado como delito en el artículo 202 del Código Penal. Este hecho punible viola el derecho fundamental a la privacidad del domicilio, por lo cual, si una persona invade o permanece en una vivienda sin autorización del propietario, incurre en allanamiento de morada.
Si eres víctima de esta situación, y quieres saber cuáles son los plazos para denunciar el allanamiento de morada, debes saber que la ley no establece un plazo específico para accionar. Ya que se considera un delito de acción pública, lo que permite que las autoridades actúen de oficio en cuanto tengan conocimiento del hecho.
Sin embargo, hay algún tiempo prudencial que sí debe ser tomado en cuenta respecto al delito de allanamiento de morada que vale la pena ver.
Tiempo de prescripción del delito de allanamiento de morada
Tal como lo mencionamos antes, aunque no existe plazo para denunciar el delito de allanamiento de morada, sí que tiene una fecha tope de vencimiento, o en este caso, de prescripción. Respecto a este delito, el plazo de prescripción para que quede exento de sanción es de cinco años según el artículo 131 del Código Penal. Ya que el allanamiento de morada está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años en caso de allanamiento leve y de 5 años si el delito se agrava.
Esto quiere decir que, si el plazo es de 5 años, prescribe a los 5 años, por lo que la denuncia luego de este lapso queda sin efecto. Así que, a todas luces, el plazo máximo para denunciar el delito de allanamiento de morada será de 5 años. Ahora bien, ¿es válido esperar tanto para denunciar el allanamiento de morada?
Plazos efectivos para denunciar el delito de allanamiento de morada
Desde el punto de vista de estos profesionales de la desocupación, aunque el delito de allanamiento de morada sea de acción pública y el derecho a la inviolabilidad del domicilio está protegido, como víctima no puedes dormirte en los laureles. Esto quiere decir que tienes un plazo efectivo para realizar esta denuncia si queremos que la situación se resuelva rápido y a nuestro favor.
Pues tal como lo hemos comentado en estos artículos “cuando la policía puede echar okupas” y “allanamiento de morada”, lo ideal sería que la persona, una vez sea víctima de este hecho punible, notifique a la policía dentro de las 48 a 72 horas siguientes. No porque corras el riesgo de perder la casa en su totalidad, sino porque dentro de ese periodo de tiempo será mucho más sencillo recabar las pruebas suficientes y a la policía le será más fácil proceder con el desalojo.
Además, dentro del lapso de 48 horas, es mucho más fácil para las autoridades proceder como si se tratare de un delito flagrante, lo que le da más rango de acción para desalojar al o los invasores.
Legislación aplicable y penas del allanamiento de morada
El artículo 202 del Código Penal español, además de definir con brevedad lo que es el delito de allanamiento de morada, también establece las penas de este hecho punible. En general, este delito se castiga con prisión de uno a cuatro años para la versión leve y en los casos donde haya violencia o intimidación, la pena puede aumentar a un máximo de cinco años. Lo que a su vez sirve para disuadir a los invasores y proteger la privacidad y domicilio de las personas.
Diferencia entre allanamiento de morada y ocupación
La jurisprudencia establece una distinción clara entre el allanamiento de morada de otros delitos relacionados, como la ocupación de inmuebles (usurpación). Pues, este último no necesariamente afecta un hogar, un ejemplo claro de esto es la ocupación de puestos de garajes.
No obstante, para el caso de allanamiento, el Tribunal Supremo señala que la protección del domicilio cubre no solo el espacio de residencia permanente, sino también otras áreas que, aunque estén vacías o sean de uso esporádico, representan la privacidad del individuo (Sentencia del Tribunal Supremo 277/2017).
Por lo tanto, se considera allanamiento siempre que se invada una morada sin consentimiento. Incluso, cuando el titular del domicilio esté ausente o se invada áreas adyacentes a la morada, como lo puede ser una terraza o patio.
Así mismo, la jurisprudencia indica que la ausencia de la víctima en el momento de la intrusión no evita que invadir la morada sea un delito. Claro está, que esto solo aplica a propiedades que están declaradas como vivienda habitual.
¿Qué pasa si no denuncio el allanamiento de morada?
Aunque el allanamiento es un delito de acción pública, no hacer la denuncia respectiva puede tener implicaciones negativas para ti como víctima. Al no denunciar oportunamente, se puede ver afectada la conservación de los medios probatorios, tales como registros de vigilancia, testigos, o pruebas físicas que demuestren la intrusión. Esto a su vez, puede dificultar el procedimiento penal y afectar las decisiones judiciales posteriores.
Asimismo, el proceso de desalojo del intruso puede retrasarse si no se actúa de forma rápida. Aunque no haya un plazo específico para denunciar, la víctima que toma acción inmediata ayuda a las autoridades a actuar con rapidez.
En resumen, ¿qué plazo tengo para denunciar el allanamiento de morada?
Aunque no hay un plazo establecido por la legislación, doctrina o jurisprudencia española que indique cuando interponer la denuncia, siempre es recomendable actuar de manera temprana para obtener resultados favorables lo más pronto posible. Además, recuerda que el delito prescribe a los 5 años y tienes un plazo efectivo de acción en el que las pruebas son más fáciles de recabar.
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