Protege tu propiedad: Conoce el delito de Usurpación de vivienda
El delito de usurpación de vivienda, tipificado en el código penal español, se refiere a la acción de ocupar un inmueble ajeno con la intención de permanecer en él. ¿Cómo saber si has sido víctima de él o si se trata de otra situación, como una okupación, para que puedas prepararte legalmente?
En este post, te explicamos detalladamente en qué consiste, cuáles son sus características y qué puedes hacer al respecto.
¿Qué es el delito de usurpación de vivienda?
La usurpación de vivienda, tipificada en el artículo 245 del Código Penal Español, es un delito contra el patrimonio que se materializa cuando una persona ocupa un inmueble ajeno sin consentimiento del propietario.
Sin embargo, no toda ocupación constituye usurpación. La jurisprudencia establece que debe existir una intención de permanencia por parte del ocupante para que se configure este delito junto con otras características.
Características de la usurpación de vivienda
En el delito de usurpación de propiedad, el bien protegido es la propiedad de la persona sobre la vivienda. Por tanto, para garantizar el uso, goce y disfrute de la misma, se castiga todo acto tendiente a perturbar la posesión de dicho inmueble. Asimismo, se protege al propietario y se penaliza toda acción violenta o intimidatoria por parte del ocupante.
Para considerarse delito de usurpación de vivienda debe haber dos sujetos: el sujeto activo, que en este caso es quien comete el delito a través de la usurpación y el sujeto pasivo quien es la víctima; es decir, el propietario del inmueble o cualquier persona que ejerza el derecho real de poseer.
Además, debe existir una vivienda ocupada, la cual se considera el objeto material del hecho punible y la intención del ocupante de permanecer en el inmueble sin el consentimiento del propietario.
¿Qué penas conlleva?
El delito de usurpación tiene dos modalidades, y en este sentido, penas que en función de la modalidad puede ser mayor o menor.
En primer lugar, tenemos la ocupación de la propiedad sin el consentimiento del propietario a través del uso de la violencia o intimidación con la intención de permanecer. En esta modalidad, el delito de usurpación de vivienda se castiga con pena de prisión de uno a dos años además de las que merezca según el tipo de violencia usada.
Por otro lado, si una persona ocupa la vivienda sin autorización del propietario, con la intención de permanecer en ella, sin uso de violencia o intimidación y el inmueble no constituye morada para el propietario, entonces la pena será de multa de tres a seis meses. Esto es lo que se conoce como delito leve de usurpación de inmueble u okupación.
Diferencia entre allanamiento de morada y usurpación
Es común que las personas confundan los conceptos de la usurpación de vivienda y el allanamiento de morada al denunciar por okupación ilegal. Por eso, vamos a explicar las diferencias entre cada una para que sepan identificarlas y tomar las acciones que correspondan.
Por un lado, la usurpación, tal como lo hemos visto, es la ocupación ilegal de una vivienda o inmueble que no está habitado, todo ello sin el consentimiento del propietario. En este delito, una persona ajena toma la vivienda sin autorización para convertirla en su morada. En la usurpación puede haber violencia o intimidación, pero no es obligatorio.
El allanamiento de morada, por otro lado, se configura a través del ingreso de una persona a una vivienda habitada sin el consentimiento del habitante. Siendo su característica principal que el inmueble esté habitado, generalmente, la ocupación se realiza cuando el habitante no se encuentra en la vivienda, por tanto, no existe el uso de la violencia o la intimidación.
A tales efectos, se considera morada, toda vivienda que se establezca como residencia habitual o el lugar donde la persona realice todas sus acciones de la vida cotidiana. Por tanto, a pesar de que el allanamiento de morada también es un delito establecido en el código penal, lo que se protege no es la propiedad, sino la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda. Es decir, que, si se comprueba que el inmueble ocupado es una vivienda, las penas impuestas se agravan.
¿Qué hacer en caso de ser víctima de la usurpación de vivienda?
Si tu segunda residencia ha sido ocupada ilegalmente con la intención de permanecer en ella a través del uso de la violencia o intimidación, deberás denunciar el hecho dentro de las 48 horas siguientes al hecho. En ella, tendrás que notificar a la policía sobre la situación para que ellos procedan con el procedimiento de desalojo por delito flagrante.
Es importante iniciar el proceso de desalojo legal y no recurrir a desalojos por la fuerza para evitar complicar el proceso y ser acreedor de sanciones. Ahora bien, si no puedes denunciar el delito dentro de las 48 horas, tendrás que comenzar la demanda por desalojo ante los tribunales penales, en ella serás asistido por el fiscal en todo el proceso.
Vale decir que, como sujeto pasivo del delito de usurpación de vivienda, necesitarás demostrar la falta de consentimiento en la ocupación y el uso de la violencia por parte del ocupante. Por tanto, trata de recabar todas las pruebas posibles respecto a la usurpación.
Demostrado el hecho punible, el tribunal dictará sentencia, solicitará al órgano ejecutor la aplicación de las sanciones correspondientes y restituirá la posesión. Este procedimiento puede tardar un año o más dependiendo de la comunidad donde se encuentre el tribunal y como se lleve el proceso.
Conclusión
Para saber si has sido víctima de la usurpación de vivienda y no de una simple ocupación ilegal, el bien inmueble ocupado no debe ser tu residencia habitual, el ocupante debe mantenerse en la vivienda con la intención de vivir ahí y para ocuparlo debe haber cometido actos violentos. Además, no debe existir consentimiento por parte del propietario.
De igual manera, hay otras acciones que pueden considerarse como delito de usurpación de terreno como lo puede ser la modificación de linderos o cambios de cursos de aguas. En fin, toda acción que tienda a perturbar el derecho de propiedad de una persona sin el consentimiento de ésta a través de actos de violencia o intimidación se considera delito de usurpación de vivienda y no un acto de okupación simple.